Después de dos años sin poder tramitar expedientes de adopción en Tailandia, en enero de 2012 el DSDW (Department of Social Development and Welfare) que en aquel momento era el organismo competente en materia de adopción del gobierno tailandés*, comunicó la readmisión de nuevos expedientes de adopción y estableció unos cupos para cada país. Con éstos se esperaba controlar el número de expedientes y acortar progresivamente los tiempos de espera de las asignaciones hasta conseguir reducirlos a dos años.
A España le concedieron el cupo de 4 expedientes que se ha ido repitiendo en los años posteriores.
Ésto significa que en el curso de un año:
*sólo 4 famílias españolas pueden solicitar la adopción de un menor de menos de 4 años sin ningún diagnóstico patológico.
*todas las familias que lo deseen pueden tramitar su expediente siempre que soliciten un menor de más de 4 años y 6 meses y/o con algún tipo de patología, es decir, un menor con "necesidades especiales".
A continuación, especificamos los requisitos que el gobierno tailandés pide a las familias adoptantes.
Para adoptar en Tailandia hay que reunir los siguientes requisitos:
* matrimonios heterosexuales con un mínimo de 2 años sin descendencia.
* matrimonios heterosexuales con un mínimo de 2 años con un hijo (biológico o adoptado).
* matrimonios heterosexuales con un mínimo de 2 años con más de 1 hijo (biológico o adoptado).
Estas parejas parece que tienen más posibilidades de adoptar un menor con necesidades especiales*.
En cualquier caso será el organismo competente en Tailandia el encargado de valorarlo.
* Actualmente el organismo competente en adopción del gobierno tailandés es el "DEPARTMENT OF CHILDREN AND YOUTH" DCY.
**Los menores considerados con "necesidades especiales" son:
Los menores susceptibles de ser adoptados son aquellos cuyos padres han consentido su adopción, huérfanos o abandonados o de filiación desconocida.