ESTATUTOS  de  AFAT

PREÁMBULO

 

CAPÍTULO 1

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

 

CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

CAPÍTULO III

DE LOS SOCIOS.

 

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

 

CAPíTULO V

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

 

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO 1.

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

 

Artículo 1.- Se constituye en la ciudad de La Arboleja  (Murcia) una Asociación que se denominará “Asociación de Familias Adoptantes en Tailandia, AFAT” con personalidad jurídica propia y autonomía económica y administrativa, que no tendrá fines políticos ni ánimo de lucro en ningún caso.

 

Constituye el logotipo de la asociación y el acrónimo de AFAT:

La Asociación nace del empeño de familias españolas que están en proceso de adopción en Tailandia de ayudar a los niños necesitados en orfanatos tailandeses.

 

La Asociación regula sus actividades de acuerdo a lo que establece el Artículo 22 de la Constitución española y con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

 

Artículo 2.- La Asociación tiene como objeto:

 

a) Dar a conocer la adopción de menores en situación de abandono, u orfandad del Reino de Tailandia.

 

b) Facilitar a las familias adoptantes en Tailandia soporte y asesoramiento sobre el proceso de adopción, tanto durante su tramitación como con posterioridad a la misma, teniendo en cuenta que la adopción en Tailandia es algo relativamente nuevo.

 

c) Organizar encuentros entre las familias creando espacios para compartir inquietudes e ilusiones y brindándoles apoyo.

 

d) Realizar actividades destinadas a dar a conocer  la adopción de menores del Reino de Tailandia.

 

e) Solicitar, tramitar y gestionar ayudas y subvenciones de cualesquiera organismos públicos y privados para el cumplimiento de sus fines.

 

f)  Contribuir al fortalecimiento de las relaciones Hispano-Tailandesas.

 

 

Artículo 3.- La sede de la Asociación se establece en la C. Carril de los Alarcones, nº 8 de La Arboleja (30009), Murcia, pudiendo acordar su traslado de acuerdo con estos estatutos y la Ley.

 

 

Artículo 4.- El ámbito de acción territorial de la Asociación se desarrollará en el territorio español. La Asociación tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en la Ley.

 

Artículo 5.- La Junta Directiva es el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.

CAPÍTULO II.

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 6.- La dirección y administración de la Asociación corresponderá al Presidente, a la Junta Directiva, y a la Asamblea General.

 

Artículo 7.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra. La elección del Presidente corresponde a la Asamblea General, durando su mandato un año. Para ser elegido Presidente se requiere ostentar la condición de socio.

 

Artículo 8.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y dos vocales, cargos todos que deberán recaer en socios.

 

Artículo 9.- Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y se renovarán cada año pudiendo ser elegidos indefinidamente por períodos de igual duración. En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de agotar su mandato, la propia junta nombrará con carácter interino a uno de los socios para ocupar la vacante hasta que sea convocada la Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 10.- Corresponde a la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación; someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

 

Artículo 11.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el vicepresidente, y a falta de ambos, por el Secretario. En caso de que ninguno de los cargos mencionados pudiese presidirla, lo hará el miembro de la Junta de más edad.

 

Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de los actos o actividades que crean convenientes relacionados con los fines de la Asociación.

 

Artículo 13.- El Presidente de la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el Artículo 7 de estos Estatutos, las siguientes atribuciones:

– Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

– Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

– Ordenar los pagos acordados válidamente.

 

Artículo 14.- El vicepresidente apoyará la presidencia y, en su ausencia,  asume sus funciones. Cuando la presidencia quede vacante, asumirá sus funciones hasta sustitución o ratificación por Asamblea General.

 

Artículo 15.- El Secretario recibirá y transmitirá las solicitudes de ingreso, llevará al día el libro de registro de socios y tendrá a su cargo la responsabilidad de los trabajos administrativos de la Asociación, entre los cuales, levantar, redactar y firmar las actas de reunión de la Asamblea General y de la junta directiva y redactar y autorizar certificados.

 

Artículo 16.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Así mismo, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General. El Tesorero firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería y será el responsable de mantener a la asociación al corriente de sus obligaciones fiscales.

 

Artículo 17.- Los vocales elaboran proyectos por encargo de la Junta Directiva o por iniciativa propia con la aprobación de la Junta Directiva, llevan a cabo los proyectos aprobados y hacen su evaluación.

 

Artículo 18.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación. Deberá ser convocada en Sesión Ordinaria una vez al año dentro del primer trimestre para aprobar el plan general de actuación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

 

Artículo 19.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, ya sea por propia iniciativa o por solicitud de la décima parte de los socios. Será de obligada convocatoria en los siguientes casos: Disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la Junta Directiva, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.

 

Artículo 20.- La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será efectuada por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

 

Artículo 21.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados concurrentes.

 

Artículo 22.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será preciso el voto de las dos terceras partes de los asociados (presentes o representados) para adoptar acuerdos en Asamblea General extraordinaria (disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, modificación de estatutos y disolución de la Asociación).

CAPÍTULO III.

DE LOS SOCIOS.

 

Artículo 23.- Podrán ser miembros de la Asociación cualquier persona o entidad familiar que manifieste su voluntad de contribuir con el objeto social de la Asociación en los límites establecidos por la legalidad vigente.

 

Artículo 24.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán mediante escrito dirigido al Presidente, el cual lo comunicará a la Junta Directiva que resolverá sobre la admisión o inadmisión del solicitante. No se adquirirá la condición de socio en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

 

Artículo 25.- Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les excluirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con ella. La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma.

 

Artículo 26.- Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

– Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice.

– Tomar parte con voz y voto en la Asamblea General.

– Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la Asociación.

– Poseer un ejemplar de los estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

– Conocer el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación.

 

Artículo 27.- Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

– Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

– Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.

– Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.

CAPÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

 

Artículo 28.- La Asociación carece de patrimonio fundacional, siendo el límite de presupuesto el que anualmente señale la Asamblea General Ordinaria.

 

Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán las siguientes:

  • Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.
  • Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
  • Los donativos o legados que hagan los socios o terceras personas.
  • Los ingresos que obtenga la Asociación mediante lícitas actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

 

Artículo 30.- En el caso de disolución de la Asociación, las cantidades resultantes que resulten de la liquidación de su patrimonio, una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes y deudas si existieran, se destinarán a entidades u organizaciones con idénticas o similares finalidades u objetivos que AFAT, priorizándose las correspondientes a adopción internacional en Tailandia,  proyectos para la mejora de las condiciones de vida y/o salud de los menores desamparados y acogidos en centros específicos en Tailandia y en último caso, cualesquiera otras asociaciones que tengan por objeto la adopción y/o el acogimiento de menores.

CAPíTULO V.

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

 

Artículo 31.- La asociación no actuará como mediadora en procesos de adopción internacional. Los miembros de la Asociación no asumen responsabilidad alguna por razón de las obligaciones que contraiga con los particulares que utilicen sus servicios.

 

CAPÍTULO VI.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 

Artículo 32.- El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las correspondientes sanciones pueden derivar desde una amonestación hasta la expulsión del asociado, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de la asociación. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. La junta directiva nombrará un instructor que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución que resulte oportuna con audiencia previa de la persona presuntamente infractora. La resolución final, que ha de ser motivada, la adoptará este órgano de gobierno. Los socios sancionados que no estén de acuerdo con las resoluciones adoptadas podrán solicitar que se pronuncie la Asamblea General, la cual confirmará o bien sobreseerá la resolución cuestionada.

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AFAT Asociación de Familias Adoptantes en Tailandia