- Todos los documentos del expediente deben ser traducidos por un traductor jurado al inglés o al tai.
- En España, por el momento, no hay ningún traductor jurado español-tai reconocido por el Ministerio de Exteriores, por lo que tendremos que traducirlo al
inglés.
- Es muy importante que el traductor cuente con los documentos originales o que éstos esten muy bien escaneados, ya que tendrá que traducir su contenido pero también
todos los sellos de las diferentes legalizaciones.
- Os dejamos un enlace para que consultéis la lista de traductores reconodios por el MAEC:
http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductoresas---Int%C3%A9rpretes-Juradosas.aspx